La Unión Europea aclara cómo y por quién se deben aplicar los productos de blanqueamiento dental
Para los productos de blanqueamiento dental que contengan entre un 0,1 y un 6% de peróxido de hidrógeno, se requerirá la supervisión de un dentista, es decir, se limitan a ser aplicados en clínicas dentales en los casos de primeros tratamientos y exámenes clínicos. Esta aclaración es una de las principales novedades que se extraen de la modificación de la Directiva 76/768/CEE sobre productos cosméticos, cuyo Anexo III se ha adaptado a los actuales progresos técnicos.
Esta decisión del Consejo de la Unión Europea reconoce al dentista como el profesional capaz de garantizar la ausencia de factores de riesgo o patologías bucales durante los tratamientos de blanqueamiento dental. Tras la información emitida por el doctor, el paciente podrá continuar con el tratamiento por sí mismo. Además, la normativa prohibe la utilización de los productos de blanqueamiento dental de alta concentración en menores de edad. Asismimo, continuarán fuera de la legalidad todos aquellos que contengan en su composición más de un 6% de peróxido de hidrógeno. El Consejo Europeo de Dentistas (CED) apoya este cambio en la normativa; en la misma línea que el Comité Científico Europeo de la Seguridad de los Consumidores, ha hecho hincapié en que los productos de mayor concentración de este material pueden ser seguros sólo cuando se usan después de un examen clínico y bajo la supervisión de un especialista de la salud bucodental. Hasta ahora, la concentración máxima autorizada de peróxido de hidrógeno en productos de higiene oral de libre disposición para el usuario, incluidos también los de blanqueamiento dental o decoloración, se limitaba al 0,1%, aunque, en la práctica, la mayor parte de los productos superaba los niveles máximos.
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